Se da el caso de un contribuyente persona física, inscrito en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales (RAEP) que adquirió un bien de activo fijo para el desarrollo
de su actividad. El CFDI que ampara la adquisición no cumple las características necesarias
para que sea considerado un comprobante válido. Dos años después, previo a que la
depreciación contable se agote, el contribuyente vende el mismo activo fijo.